Se debe hacer un contrato de encargado del tratamiento con todas las empresas externas que accedan, puedan acceder ó suministremos datos personales con la finalidad de prestarnos un servicio.

Estos son algunos de los encargados del tratamiento que pueden existir:

  • Consultora de la LOPD.
  • Mantenimiento informático de hardware y/o videovigilancia.
  • Proveedor/soporte de software.
  • Servicio de prevención de riesgos laborales y de la vigilancia de la salud.
  • Asesoría laboral, fiscal y/o contable.
  • Consultora de calidad, medioambiente, SGSI, etc.
  • Certificadora de la norma de calidad, medioambiente, SGSI, etc.
  • Proveedor de alojamiento y/o correo electrónico.
  • Diseño web, comercio electrónico, etc.
  • Organizadora y/o impartidora de formación para los trabajadores.
  • Envío de mailings.

A TENER EN CUENTA

Con la empresa de limpieza,  seguridad, o cualquier otra que con motivo de su desempeño pudiera tener acceso a datos personales aunque no sea este su cometido,  también debe hacerse un contrato de prestación de servicio sin acceso a datos.