En el procedimiento sancionador PS/00327/2010 de la AEPD podemos ver cómo la propia POLICIA MUNICIPAL DE MADRID denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia que no cumple los requisitos de la LOPD.

Según los hechos, la policía municipal de Madrid denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos la instalación de cámaras de videovigilancia en el establecimiento “La Cervesía”, titularidad de BBT-LO VALERO, S.L. sin cumplir los requisitos exigidos por la LOPD.

Los inspectores de la AEPD constatan que en dicho establecimiento no existen los carteles informativos de videovigilancia donde se informa a los afectados de la existencia de dicho tratamiento, así como de la identidad del responsable del mismo y dónde pueden ejercer sus derechos.

En este caso la entidad denunciada ha recabado datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita (multa de 601,01  a 60.101,21 €).

Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en el citado artículo 45.4 de la LOPD y, en especial, la falta de beneficios obtenidos y al grado de intencionalidad, la AEPD procede a sancionar al establecimiento “La Cervesía” con una multa de 2.000€.