Julio César Miguel, DPO certificado por IVAC, explica en el presente vídeo, cómo debería actuar un DPO ante una reclamación.
Es muy interesante porque da mucho valor al DPO dentro de una organización. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un DPO el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD o autoridad autonómica, dirigirse al DPO de la entidad contra la que se reclame.
¿Qué es lo que tiene que hacer el DPO?
En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adaptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación. Es decir, él tiene que gestionar la reclamación y darla una solución en el plazo máximo de dos meses.
Por otro lado, cuando el afectado presente una reclamación ante la AEPD o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes, es decir, le podrá reenviar la reclamación que ha recibido la autoridad de control del interesado al delegado de protección de datos para que la responda en el plazo máximo de un mes.
Si transcurrido dicho plazo el DPO no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento establecido en caso de vulneración de la normativa de protección de datos. Lo que implica es que las entidades que tengan se van a beneficiar de un ahorro de posibles sanciones. Desde mi punto de vista un valor muy interesante el que vamos a dar a las autoridades que prestemos servicio.
El presente vídeo, “Intervención del DPD/DPO en caso de reclamación”, pertenece al curso de Experto en el RGPD desarrollado por Julio César Miguel Pérez para el Instituto Superior de Ciberseguridad – Grupo CFI.