El informe 0191/2010 de la AEPD resuelve si resulta conforme a la LOPD que la entidad consultante, asociación de fotógrafos, comunique los datos de sus asociados a la Federación de la que forma parte.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • La integración de la Asociación consultante en dicha Federación, aprobada conforme a lo establecido en sus estatutos, implica la aceptación por sus asociados de las condiciones que derivan de la integración de la misma, estableciéndose así una relación jurídica entre la Federación y los afectados por la cesión de datos que requiere el acceso a los datos relativos a su identidad, por lo que dicha cesión de datos vendría amparada en lo previsto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999.
  • En todo caso, debe recordarse que el artículo 4.1 de la LOPD al recoger el principio de proporcionalidad en el tratamiento de los datos personales dispone que éstos serán “adecuados, pertinentes y no excesivos”, por lo que la cesión deberá limitarse a los datos relativos a la identificación de los asociados.

A TENER EN CUENTA

Una cesión no consentida de datos personales que no esté bajo el amparo de ninguna de las excepciones que marca la Ley es una infracción muy grave, con sanción de hasta 600.000€.

Recordemos que el artículo 11.2 prevé una serie de excepciones a la necesidad de consentimiento que, a los efectos que interesan en el presente supuesto, quedan limitadas a la contenida en su apartado c) que prevé la posibilidad de cesión inconsentida “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.