El cumplimiento de la LOPD en lo relativo a videovigilancia se desarrolla en cuatro sencillos pasos atendiendo a lo recogido en la normativa vigente

Aplicación de la Ley de Protección de Datos en la Videovigilancia

Inscripción de ficheros

Sólo si existe grabación de las imágenes se deberá notificar el fichero relativo a dichas imágenes.

La simple reproducción en circuito cerrado ó emisión de imágenes en tiempo real no se considera fichero.

Deber de informar

Para informar adecuadamente debe existir:

  • Un cartel de Zona Videovigilada.
  • Un impreso informando de la existencia de un tratamiento, finalidad y destinatarios de la información, el ejercicio de los derechos ARCO, la identidad y dirección del responsable del fichero.

La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador si la misma es legible.

Cartel de zona con videovigilancia

Contrato de encargado del tratamiento 

Si una empresa externa accede ó puede acceder a las imágenes, se deberá suscribir el correspondiente contrato de encargado del tratamiento.

Medidas de seguridad

Se deberá elaborar un Documento de Seguridad e implantar las medidas de seguridad requeridas por la LOPD.

Grabación de imágenes en espacios públicos 

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Es decir, no podemos tener una cámara de vigilancia tomando imágenes de toda la calle. El plazo máximo de cancelación de las imágenes grabadas es de un mes desde su captación.