La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) define las categorías especiales de datos, en su Guía Ciudadano, como los datos “en los que además de los datos de salud, se encuentran los que puedan revelar tu origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o fisiológicas, o afiliación sindical, así como el tratamiento de tus datos genéticos, biométricos (si te identificasen de manera unívoca), así como los relativos a tu vida sexual u orientación sexual”.
Para poder explicar correctamente las categorías especiales de datos, debemos de conocer qué categorías especiales de datos establece el Reglamento General de Protección de Datos:
- Origen étnico o racial
- Opiniones políticas
- Convicciones religiosas o filosóficas
- Afiliación sindical
- Datos genéticos o de salud
- Datos biométricos
- Datos relativos a la vida u orientaciones sexuales.
En el RGPD podemos encontrar como norma general “Queda prohibido el tratamiento de las categorías especiales de datos personales”.
A pesar de ésto, podemos encontrar diferentes excepciones:
- Se podrán tartar categorías especiales de datos personales cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- El interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos con uno o más de los fines especificados. El consentimiento explícito es más que el consentimiento expreso porque quiere decir que es un consentimiento expreso pero referido a los datos personales.
- El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social en la medida en que así lo autorice una ley o un convenio colectivo.
- El tratamiento es necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado física o jurídicamente, para dar su consentimiento.
- El tratamiento es efectuado por una fundación o asociación cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros o a personas que mantengan contactos regulares con ellos y siempre que los datos no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento.
- El tratamiento se refiera a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.
- El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.
- El tratamiento es necesario por razones de interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respeta en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas para proteger los derechos.
- El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, realizado por un profesional sujeto a secreto profesional.
- El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria de los medicamentos.
- El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, respetando los requisitos específicos de este tipo de tratamiento.
Estas son las situaciones en las cuales establecía que se podían tratar categorías especiales de datos personales. Ahora la normativa nacional establece en lo que a categorías especiales de datos se refiere:
Como Consentimiento no válido, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Existe la necesidad de ley habilitadora, la normativa expresa “el tratamiento de los datos por razones de interés público esencial, medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o social y gestión de dichos servicios, o por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, deberán estar amparados en una norma con rango de ley”. En particular, dicha norma, podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Este vídeo “Categorías especiales de datos” pertenece a los cursos de Experto en la LOPDPGDD y al de DPO, desarrollados por el Instituto Superior de Ciberseguridad – Grupo CFI.