Se debe hacer un contrato de encargado del tratamiento con todas las empresas externas que accedan, puedan acceder ó suministremos datos personales con la finalidad de prestarnos un servicio.
Estos son algunos de los encargados del tratamiento que pueden existir:
- Consultora de la LOPD.
- Mantenimiento informático de hardware y/o videovigilancia.
- Proveedor/soporte de software.
- Servicio de prevención de riesgos laborales y de la vigilancia de la salud.
- Asesoría laboral, fiscal y/o contable.
- Consultora de calidad, medioambiente, SGSI, etc.
- Certificadora de la norma de calidad, medioambiente, SGSI, etc.
- Proveedor de alojamiento y/o correo electrónico.
- Diseño web, comercio electrónico, etc.
- Organizadora y/o impartidora de formación para los trabajadores.
- Envío de mailings.
A TENER EN CUENTA
Con la empresa de limpieza, seguridad, o cualquier otra que con motivo de su desempeño pudiera tener acceso a datos personales aunque no sea este su cometido, también debe hacerse un contrato de prestación de servicio sin acceso a datos.