En este vídeo, Julio César Miguel, DPO certificado por IVAC, nos explica las cuestiones tenemos que tener en cuenta para poder recoger el consentimiento de los niños, y de qué manera para que sea válido. Es decir, que el tratamiento de los datos basados en ese consentimiento sea lícito.
Nos dice la normativa. Cuando se obtenga el consentimiento para el tratamiento de datos personales en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, por ejemplo, darte de alta en una red social, el tratamiento de datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. La red social tendrá que poner los medios oportunos para asegurarse de que la persona que se intenta registrar tiene más de 16 años.
Si el niño es menor de 16 años, el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en relación con la oferta directa de servicios de la sociedad de la información, la red social de la que hemos hablado antes, por ejemplo, únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela del niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. No se podrán utilizar esos datos para otra finalidad que no se haya autorizado.
Potestad de los Estados miembros, quienes podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a los 13 años.
En cuanto a la verificación del consentimiento, el responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.
Este audiovisual “Consentimiento de los niños” pertenece al curso de Experto en el RGPD desarrollado por Julio César Miguel Pérez para el Instituto Superior de Ciberseguridad – Grupo CFI.