El informe 0443/2010 de la AEPD aclara la forma y plazos de conservación de las historias clínicas de pacientes por parte de los centros sanitarios.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
  • La Ley permite la conservación de la historia clínica en un soporte distinto del original, siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad.
  • Dicha historia debe conservarse durante un mínimo de cinco años desde el último episodio asistencial.
  • Hay que tener en cuenta la finalidad de la historia clínica: es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente, con lo cual, aparte del plazo mínimo, será preciso considerar la relevancia y trascendencia de cada episodio de asistencia sobre futuros episodios que pudieran tener lugar.
  • Cuando sea necesario el consentimiento, corresponderá al centro sanitario la prueba de su obtención.

A TENER EN CUENTA

Aunque el plazo mínimo de conservación de la historia clínica es de 5 años de forma general, este plazo depende de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el centro sanitario, llegando a ser de hasta 20 años en algunas de las comunidades autónomas.