El informe 0191/2010 de la AEPD aclara el plazo de conservación de los informes de auditoría que exige la LOPD para los ficheros de nivel medio y alto.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • A partir de nivel medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoria interna o externa.
  • Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoria siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas. Esta auditoria inicia el cómputo de dos años señalado en el párrafo anterior.
  • Teniendo en cuenta los plazos de prescripción y de obligación de sometimiento a la auditoría, el término durante el cual el informe debería estar a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad autonómica de control competente debería ser el de dos años.

A TENER EN CUENTA

Debe encontrarse a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos el último informe de auditoría, emitido, no siendo preciso mantener a su disposición los anteriores a aquel.