- ¿Qué ocurre con los formularios de salud a los trabajadores propios y ajenos que acuden al centro de trabajo? ¿Son conformes a la ley de protección de datos?
- ¿Si soy un trabajador tengo obligación de facilitar esa información?
En la situación de alarma que estamos viviendo generada por la pandemia del Virus COVID-19 son muchas las preguntas que se hacen los responsables de las entidades en cuanto al tratamiento de los datos personales, en especial, los relativos a la salud de sus trabajadores.
La AEPD ha elaborado recientemente un informe en el que se dan las pautas para el tratamiento de los datos de salud. Tanto si eres el responsable de una entidad, consultor o delegado de protección de datos deberías conocer cuáles son los límites al tratamiento de esos datos personales. Debemos tener en cuenta que la aplicación de medidas excepcionales no exime del cumplimiento y garantía de otros derechos, como es el caso del derecho a la protección de los datos personales.
¿Qué ocurre con los formularios de salud a los trabajadores propios y ajenos que acuden al centro de trabajo? ¿Son conformes a la ley de protección de datos?
En el mencionado informe se analizan los diferentes escenarios y la legitimación para su tratamiento.
Así, por ejemplo, si somos una entidad que continuamos con nuestra actividad presencial ya que prestamos servicios esenciales ¿podríamos pedir a los trabajadores que nos informaran sobre su salud exigiéndoles que nos rellenaron un formulario antes de acudir al centro de trabajo? La respuesta es afirmativa, la AEPD en su informe nos da las pautas para poder elaborar un formulario adecuado siguiendo las directrices del RGPD.
A) La legitimación para el tratamiento de los datos la encontramos en los artículos 6.1c del RGPD “Cumplimiento de la obligación legal”. En este caso, aplicaremos lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y el art 9.2 del RGPD, que permite el tratamiento de los datos de salud, cuando así viene indicado en una normativa para el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.
B) En cuanto a la calidad de los datos, debemos aplicar los principios básicos del Reglamento. El responsable tiene que tratar los datos con licitud, lealtad y transparencia y con una limitación de la finalidad, en este caso, “salvaguardar los intereses vitales/esenciales de las personas físicas” y aplicar también un principio de minimización de datos.
Las preguntas tendrán que limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada, contagiada, o sujeta a cuarentena o si ha estado en contacto con algún caso diagnosticado o visitado recientemente lugares de alta prevalencia del virus.
¿Si soy un trabajador tengo obligación de facilitar esa información?
Este tipo de formularios, de acuerdo con la normativa de prevención y riesgos laborales, y de medicina laboral, pueden ser solicitados tanto a los propios empleados, como al resto de empleados y visitantes que acudan al centro de trabajo. Su finalidad es proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios. En el informe también se menciona que corresponde a cada trabajador ser responsable de su propia seguridad y salud en el trabajo, así como los de los actos u omisiones en el mismo, por eso el personal laboral debería informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus.