Norma general:

  • Hemos de pedirlo siempre.

Excepciones:

  • Cuando exista una relación negocial, laboral ó administrativa y sean necesarios para la misma
    (ej. prestar un servicio directo al interesado).
  • El tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado (ej. prestarle asistencia sanitaria).
  • Los datos figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades del interesado.
  • Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les atribuya una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario.

Importante: aunque no sea necesario recabar el consentimiento, siempre hemos de informar al interesado de la identidad del responsable, finalidad de la recogida y el ejercicio de derechos ARCO.

IMPORTANTE

La solicitud del consentimiento deberá ir referida a un tratamiento o serie de tratamientos concretos, con delimitación de la finalidad para los que se recaba, así como de las restantes condiciones que concurran (responsable, cesiones previstas, etc.).