El Considerando 65 del RGPD, explica que, el derecho a la supresión implica un derecho al olvido si la retención de tales datos infringe el presente Reglamento o el Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable al responsable del tratamiento y  aclara, que este derecho es aplicable a los supuestos en que los interesados deben tener derecho a que sus datos personales se supriman y dejen de tratarse en el caso de que no sean necesarios para los fines para los cuales fueron recogidos o tratados de otro modo, si los interesados han retirado su consentimiento para el tratamiento o se oponen al tratamiento de datos personales, o si el tratamiento de sus datos personales incumple el RGPD.

Para saber que ha de hacer el responsable del tratamiento para dar respuesta al ejercicio del derecho de supresión debemos de conocer para qué se ha creado. El derecho a la supresión, surge con el fin de que el interesado pueda tener un control sobre el tratamiento o supresión de sus datos personales.

 

En cuanto a las actividades que el responsable tiene que llevar a cabo, serían las siguientes:

  • Confirmar que el tratamiento se encuentra en diferentes supuestos, como que el interesado retire el consentimiento o se oponga al tratamiento, que los datos hayan sido tratados ilícitamente, que los datos deban suprimirse para cumplir una obligación, etc.
  • Deberá confirmar en qué casos no podrán suprimirse los datos, por ejemplo, cuando exista el derecho a la libertad de expresión, cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública, cuando sean necesarios para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones…
  • Dar respuesta al interesado en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la solicitud, pudiendo ser ampliable dependiendo de la complejidad o número de solicitudes.
  • Una vez realizado lo anteriormente mencionado, se deberán bloquear los datos del solicitante. Se deberá comunicar a los responsables que estén tratando datos del interesado, cuando les haya hecho públicos.

 

Por otro lado, el derecho al olvido supone impedir la difusión de información personal a través de Internet en el caso de que su publicación no cumpla con los requisitos previstos en la normativa. En particular, incluye el derecho a limitar la difusión de datos personales en los buscadores de Internet cuando la información está obsoleta o ya no tiene ni relevancia, ni interés público. Este derecho, según la AEPD, es la manifestación de los derechos de cancelación y oposición en el marco de los buscadores de Internet.

Para que el interesado ejerza este derecho, tendrá que dirigir la solicitud al buscador mediante los formularios habilitados por ellos para ejercer dicho derecho, y así conseguir que el gestor del motor de búsqueda elimine, dicha información personal, de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre.