Recientemente hemos podido conocer de una sentencia que ha dejado a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales fuera de juego, ya que no podrán recopilar datos personales relativos a nuestras opiniones ” y enviar “propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería”, es decir se acabó el SPAM político.

 

El logro es especialmente importante, pues ha sido la sociedad civil, la que, a través de la figura del Defensor del Pueblo, ha conseguido que la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introducida por la LOPDPGDD en su Disposición final tercera, haya sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional y, no solamente eso, sino que lo ha declarado el Tribunal en pleno y en un tiempo récord.

Desde el día 7 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor la LOPDPGDD, han sido muchas las voces de juristas expertos en protección de datos y asociaciones, los que dieron la voz de alarma del contenido y alcance de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en concreto, nos alertaban del ya conocido art.58 Bis:

Artículo 58 Bis Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»

 

Con esta regulación, se les daba a los partidos políticos manga ancha para que, en base a un “interés público”, pudieran perfilar ideológicamente a los ciudadanos mediante la información que obtuvieran de ellos en Internet y las redes sociales y, así, enviarles propaganda electoral a la medida, dejándoles desprotegidos sin opción a controlar sus datos. Al declararse inconstitucional este primer punto del artículo, ese perfilado queda completamente prohibido, con lo que, a pesar de que los puntos siguientes no se han considerado inconstitucionales, hace muy difícil su efectividad sin que se pueda llevar a cabo un perfilado ideológico del ciudadano.