En el procedimiento sancionador PS/00093/2010 de la AEPD podemos ver cómo es necesario obtener el consentimiento para la publicación de una fotografía que recoja la imagen de una ó varias personas.
Según los hechos, tuvo entrada en la AEPD un escrito de una persona en el que declara que su hijo de siete años, A.A.A. aparece en un cartel publicitario en las estaciones del Metro de Madrid. El cartel consiste en un anuncio, realizado por la Agencia de Publicidad de la Comunidad de Madrid, del Certamen “II Exposición FotoCam 2009”. El denunciante indica que la fotografía, titulada “El pequeño Jedi”, ha sido realizada por un fotógrafo profesional y fue tomada de forma furtiva (el niño no mira hacia el objetivo) y sin su consentimiento ni el de su esposa.
Investigados los hechos, el denunciado no ha aportado prueba documental que acredite el consentimiento de los padres y representantes legales del afectado menor de edad, para que dicho fotógrafo pudiera llevar a cabo el tratamiento de datos personales realizado.
Resultado: infracción del artículo 6.1 de la LOPD tipificada como grave, con sanción de 60.101,21 a 300.505,05 euros.
Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en el citado artículo 45.4 de la LOPD y, en especial, al volumen de tratamientos, la AEPD procede a sancionar a dicho fotógrafo con una multa de 1.000€.
IMPORTANTE
Como hemos visto en este caso, corresponde al responsable del fichero la prueba del consentimiento para el tratamiento de los datos personales, debiendo siempre poder acreditar que dicho consentimiento ha sido prestado por el titular de los datos.