En la actualidad, la gran mayoría de las entidades utilizan Internet para facilitar el acceso a sus servicios. Esto implica que, en muchas ocasiones ese tráfico de datos en Internet se utilice por las compañías para hacer un estudio y seguimiento de los usuarios de su página web. Con esta información ofrecen publicidad basada en sus hábitos de navegación.
Compañía aérea sancionada: Vueling
En este sentido, la AEPD sancionó a VUELING AIRLINES, S.L por no cumplir correctamente con las condiciones que exige la normativa anteriormente citada.
Tras realizar las oportunas investigaciones, se constató que la compañía aérea instalaba las cookies en los dispositivos sin obtener el consentimiento de aquellos usuarios que accedían a su página web para la compra de billetes. La cesión de datos a terceros a través de las cookies era implícita ya que no permitía su denegación. En concreto en la Web de Vueling no se permite al usuario utilizar las cookies estrictamente necesarias y tampoco se recoge una acción positiva y afirmativa del consentimiento.
Recomendación de la AEPD
Por otro lado, la AEPD recomienda que en la segunda capa informativa de la Política de Cookies se incorpore un panel de configuración para que el usuario pueda eliminarlas de forma granular. En la resolución se indican pautas para facilitar esa selección mediante botones en el panel, uno para rechazar todas las cookies y otro para habilitar todas las cookies o hacerlo de forma granular. La página de Vueling informaba del uso de cookies por terceras webs tales como, Pixel tags y Local storage, pero no daba la opción de poder desinstalarlas de forma granular. La inspección de Datos considera que la información ofrecida sobre las herramientas proporcionadas por los navegadores para la cancelación de las cookies no era suficiente y que debía ser complementada con lo anteriormente expuesto.