Introducción

La versión consolidada de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, en 2025 aclara y refuerza criterios clave que afectan directamente a cómo las organizaciones tratan los datos personales. En especial, fija con mayor precisión aspectos sensibles como el consentimiento de menores, los sistemas de exclusión publicitaria y el tratamiento de datos en canales de denuncias, alineándolos de forma más estricta con el RGPD y con la normativa específica de protección de informantes.

Se confirma un criterio clave del consentimiento de menores (artículo 7)

La versión consolidada de la LOPDGDD confirma un criterio clave relativo al consentimiento para el tratamiento de datos personales de menores de edad. La Ley establece que:

  • El tratamiento de datos personales basado en el consentimiento del menor solo será lícito cuando este sea mayor de catorce años.
  • En el caso de menores de catorce años, el consentimiento deberá ser otorgado por sus tutores legales.
  • Se exceptúan los supuestos en los que la ley exija la intervención de los representantes legales para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento.
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Menor usando redes sociales en un smartphone, imagen sobre consentimiento de menores y protección de datos según la LOPDGDD.Se refuerza los sistemas de exclusión publicitaria (artículo 23)

La versión consolidada introduce una mayor concreción normativa al establecer que los sistemas de exclusión publicitaria podrán ser creados por asociaciones y organismos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD, siempre que cuenten con alta representatividad.

Además, el artículo 23.1 incorpora expresamente que, para la creación y mantenimiento de estos sistemas, deberán observarse las medidas que se establezcan mediante desarrollo reglamentario.

Canal de denuncias y protección de informantes: cambio de enfoque del (artículo 24)

Uno de los cambios más relevantes afecta al artículo 24 de la LOPDGDD, que deja de centrarse exclusivamente en los sistemas internos de denuncias para alinearse con el régimen de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas.

.¿Qué implica este cambio?

  • El tratamiento de datos en canales internos debe analizarse conjuntamente desde la óptica de:
    • RGPD
    • LOPDGDD
    • normativa específica de protección de informantes
  • Se refuerza la exigencia de:
    • confidencialidad,
    • control de accesos,
    • trazabilidad,
    • y limitación de conservación de los datos.

Impacto para las empresas

Las organizaciones deben revisar:

  • políticas y procedimientos del canal,
  • textos de información a informantes y personas afectadas,
  • medidas técnicas y organizativas,
  • y evidencias documentales de cumplimiento.
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Derechos digitales: consolidación del marco existente

 La actualización de la LOPDGDD en 2025 no introduce nuevos derechos digitales, sino que consolida los ya reconocidos desde 2018:

  • derecho a la desconexión digital,
  • neutralidad y acceso universal a Internet,
  • seguridad y educación digital,
  • testamento digital.

El valor añadido reside en su mejor integración sistemática con el RGPD y el resto del ordenamiento jurídico.

LOPDGDD y RGPD: refuerzo de la seguridad jurídica

La versión consolidada insiste en principios esenciales del RGPD:

  • transparencia,
  • información clara, comprensible y accesible,
  • responsabilidad proactiva,
  • y protección de datos desde el diseño y por defecto.

El foco se desplaza definitivamente del cumplimiento formal a un cumplimiento efectivo y demostrable.

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Conclusión

Los cambios introducidos en la LOPDGDD refuerzan las exigencias sobre cómo se gestionan los datos personales, especialmente en contextos de alto impacto como menores, publicidad y canales internos de información.

Para las organizaciones, esto implica revisar sus sistemas desde una perspectiva práctica: quién accede a los datos, durante cuánto tiempo, con qué garantías y con qué capacidad de demostrarlo.

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La correcta aplicación de la LOPDGDD y del RGPD exige saber cómo implementarla de forma práctica, demostrable y alineada con la realidad de las organizaciones.

En este contexto, la formación especializada se convierte en una pieza clave.

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