¿Contraviene la normativa de Protección de Datos publicar la lista de propietarios morosos?
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales, ha surgido la duda entre las comunidades vecinales de si pueden publicar o no la lista de vecinos morosos en el tablón de la comunidad. En este post, te enseñamos cómo hacerlo.
Para poder colgar en el tablón de la comunidad la lista de vecinos morosos primero se debe cumplir con una obligación legal, en este caso con los artículos 9 y 15 referentes a la Ley de Propiedad Horizontal.
Tras cumplir con la ley anterior, se debería de convocar una junta ordinaria. En el acta de ésta se podría incluir los datos referentes a los propietarios morosos.
Solo se podrá colgar en el tablón comunitario una notificación de los propietarios deudores, siempre y cuando haya sido imposible su notificación por otras vías, como notificaciones o citaciones, en el domicilio pertinente. Dichas comunicaciones han de estar firmadas por el secretario y el presidente de la comunidad. Esta notificación producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.