La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), ha introducido un nuevo Título X llamado Garantía de los derechos digitales.

 Este post que sirve de guía para orientar al cumplimiento de la normativa por parte del responsable, lo vamos a centrar en el ejercicio de los Derechos Digitales en el ámbito laboral.

 

A continuación detallamos los pasos a seguir por el responsable para garantizar los Derechos Digitales en el Ámbito Laboral:

1º Derecho a la Intimidad y Uso de Dispositivos Digitales del Personal de la empresa:

  • El responsable deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales puestos a disposición del personal, para ello participarán los representantes de trabajadores, en su caso.
  • Habrá que determinar los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines de uso privado del personal, en su caso.
  • El responsable Informará previamente al personal de la posibilidad de acceso al contenido de los dispositivos digitales, estableciendo para ello las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores/as.

 

2º Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral:

  • El responsable garantizará el derecho a la desconexión digital del personal, fuera del tiempo de trabajo, respetando el tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
  • Se potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, para ello se ajustarán a lo establecido en la negociación colectiva o bien lo acordado entre empresa y representantes de los trabajadores.
  • El responsable establecerá una política interna, teniendo en cuenta todo lo anterior.

 

3º Derecho a la intimidad y el uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

  • El responsable podrá ejercer las funciones de control de su personal, con los límites establecidos en la ley, a través de estos dispositivos digitales.
  • El personal y en su caso, los representantes serán informados previamente de forma expresa, clara y concisa, por ejemplo, a través de una circular o documento equivalente, además, del cartel informativo.
  • En el caso de que se cometiera un acto ilícito el deber de informar, se entendería cumplido con el cartel informativo.
  • Los dispositivos informativos no se colocarán en los lugares destinados a descanso o esparcimiento del personal, tales como vestuarios o comedores.
  • La grabación de sonidos solamente es admisible el caso de riesgos para la seguridad de la instalaciones, bienes y personas, respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima.

 

4º Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

  • El responsable podrá tratar los datos obtenidos a través de los sistemas de geolocalización con la finalidad de control laboral del personal.
  • Se informará de forma expresa y con carácter previo a su incorporación, la finalidad y el sistema utilizado.
  • También deberán ser informados de su posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.