En múltiples ocasiones, surgen dudas sobre la aplicación de la normativa de protección de datos personales en los datos referidos a personas fallecidas.

 

A este respecto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) introduce novedades en la regulación de los datos referidos a las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido.

 

Datos personales de las personas fallecidas

Explícitamente, el art. 2 de la LOPDGDD indica que la mencionada ley no será de aplicación a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3.

Acceso, rectificación y supresión de los datos de personas fallecidas

En el art.3, sobre los datos de personas fallecidas, la normativa dispone que:

  1. Que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión (salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley).
  2. También lo podrán hacer las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello.
  3. Si el fallecimiento es de un menor, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales o por el Ministerio Fiscal.
  4. Si el fallecimiento es de una persona discapacitada, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales, por el Ministerio Fiscal o por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo (si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado).

 

Derecho al testamento digital

En una sociedad cada vez más digital, en la que el patrimonio cultural y de todo tipo de las personas se almacena digitalmente sin existir en soporte físico (música, películas, ebooks, …) surge la cuestión sobre quién y cómo se puede “heredar” dicho patrimonio digital ante el fallecimiento del usuario propietario de dicho patrimonio.

 

A este respecto, al art. 96 de la LOPDGDD viene a regular el acceso a contenidos gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas, indicando las reglas que deben seguirse:

  • Las personas vinculadas al fallecido podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a los contenidos digitales e impartirles instrucciones sobre su utilización, destino o supresión (a no ser que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley).
  • El albacea testamentario o la persona o institución a la que el fallecido hubiese designado para ello también podrá solicitar el acceso a los contenidos con vista a dar cumplimiento de las instrucciones recibidas.
  • Si el fallecimiento es de un menor, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales o por el Ministerio Fiscal.
  • Si el fallecimiento es de una persona discapacitada, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales, por el Ministerio Fiscal o por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo (si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado).

 

Las personas legitimadas anteriormente, podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes (a menos que el fallecido hubiese dado instrucciones previas).

Conclusiones

Aunque los datos personales de personas fallecidas no se encuentran en el ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, en cuanto a la protección pura de dichos datos, los familiares vinculados a la persona fallecida o, en su caso, sus representantes legales, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión sobre los datos de la persona fallecida. Para ello, deben acreditar documentalmente su vinculación familiar, representación o su condición de herederos para el ejercicio de los derechos mencionados.

Todo ello, siempre que la persona fallecida no hubiese dado instrucciones previas en vida. En cuyo caso, habrían de respetarse las instrucciones previas a su fallecimiento.