La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), regula en su artículo 90 el Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral” y que nos dice:

  1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión

Como definición genérica, un “sistema de geolocalización” consiste en la instalación de un sistema GPS de localización, cuya finalidad principal es el control empresarial de la actividad laboral de sus empleados.

 

Tras esta breve introducción a continuación definiremos los pasos que debería seguir el responsable que pretenda tratar los datos que se obtienen de los sistemas de geolocalización para el ejercicio de funciones de control laboral.

  1. Informar con carácter previo de forma expresa, clara e inequívoca al personal, acerca de su existencia y características.
  2. La legitimación del tratamiento, no será el consentimiento del personal, sino el interés legítimo del empresario, amparado en el art.20.3 del Estatuto de los trabajadores, atendiendo los límites inherentes a la ley.
  3. Adecuar el tratamiento de los datos al principio de proporcionalidad, es decir que sean adecuados, pertinentes y no excesivos.
  4. Tendrá que garantizar, además, el Derecho a la desconexión digital:
    • El responsable garantizará el derecho a la desconexión digital del personal, fuera del tiempo de trabajo, respetando el tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
    • Se potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, para ello se ajustarán a lo establecido en la negociación colectiva o bien lo acordado entre empresa y representantes de los trabajadores.
    • El responsable establecerá una política interna, teniendo en cuenta todo lo anterior.
  5. Informar además al afectado del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.