En el Informe 0136/2014 se plantea la consulta sobre si en los listados o registros de profesionales colegiados, como son abogados, arquitectos, aparejadores, etc., deben incluirse los datos del domicilio de estos, y si dichos datos pueden ser facilitados a terceros para fines publicitarios independientemente de si están ejerciendo o no la actividad.

Situación legal 

La Ley 15/1999 en su artículo 11.2 b) permite el tratamiento y cesión de datos sin necesidad de consentimiento del interesado cuando los datos aparezcan en fuentes accesibles al público.

ley-cesion-datos

Para entender esto, la propia ley recoge una definición y una lista tasada de lo que considera fuentes accesibles al público, considerando como tales, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo y para el caso de los Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo, el número de colegiado, la fecha de incorporación y la situación de ejercicio profesional.

Por tanto, la actividad o inactividad profesional es relevante para determinar si el dato debe ser incluido o no en el listado considerado fuente accesible al público, pues la dirección que puede ser tratada sin el consentimiento de los interesados sería únicamente la profesional, por lo que el tratamiento y cesión de la dirección particular de los no ejercientes requeriría del consentimiento del colegiado.

Fuentes de acceso público

Son fuentes accesibles al público aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona y que la LOPD expresamente enumera.