Es frecuente escuchar sobre el derecho a la portabilidad en supuestos tales, como la portabilidad en el ámbito de la telefonía. Todos o casi todos hemos intentado cambiar de compañía telefónica, ya sea para una mejor oferta o reducción de la tarifa, y querer que nuestro número de teléfono se mantenga vigente.

El derecho a la portabilidad, en un sentido amplio, significa que los interesados tienen derecho a recibir sus datos en un formato de uso común, estructurado y de forma mecánica, de aquellos responsables que los tratan y a su vez la posibilidad de dichos interesados de transmitirlos a otros responsables.

El responsable del tratamiento para dar respuesta al ejercicio del derecho a la portabilidad, tiene que tener en cuenta diferentes aspectos:

  • Comprobar que la legitimación del tratamiento esté basada en el consentimiento del interesado y/o la ejecución de un contrato.
  • Confirmar que el tratamiento de los datos personales, se realiza solamente mediante medios automatizados.
  • Tener en cuenta que la portabilidad solo se aplica a los datos personales facilitados por el interesado, el cuál es el único que podrá solicitarla. Los datos personales que el responsable haya generado y deducido a partir del tratamiento, no se les podrá aplicar el derecho.
  • Entregar al interesado los datos personales en un formato estructurado.
  • Transmitir los datos personales directamente a otro responsable, siempre y cuando la técnica lo permita.
  • Suprimir los datos personales cuando así lo solicite el interesado.
  • Dar respuesta al interesado en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.