En la época en la que vivimos en la que estamos hiperconectados a nuestros dispositivos electrónicos, se hace necesario que exista una regulación. Ésta tiene que garantizar un uso adecuado de los mismos, y en este caso, proteger al trabajador/a respetando su derecho a la desconexión digital, así como garantizar su intimidad personal y familiar.

¿Dónde se regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral?

 

El derecho a la desconexión digital es uno de los derechos del ámbito laboral contemplados en el TITULO X Garantía de los derechos digitales de nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Junto a este derecho encontramos los siguientes:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva.

 

Actualmente, la garantía de este derecho se ha visto reforzado con su regulación en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. En concreto, en el artículo 18 de esta RD:

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

 

¿Qué han de hacer las entidades para aplicar y garantizar este derecho?

 

El personal laboral de las empresas tanto públicas como privadas tiene derecho a que se le garantice un tiempo de descanso fuera del tiempo de trabajo legal, se respete sus permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.

La aplicación de este derecho de desconexión digital dependerá del tipo de relación laboral. Sobre todo se aplicará en aquellos casos de realización total o parcial del trabajo a distancia en los cuáles se utilicen herramientas tecnológicas con fines laborales.

La empresa tiene que garantizar una limitación del uso de los medios tecnológicos durante esos tiempos de descanso. En su caso, previa audiencia con los representantes del personal laboral elaborará una política interna en la que se definan e incluyan los siguientes aspectos:

  • Modalidad de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
  • Acciones de formación y sensibilización del personal para un uso razonable de los dispositivos digitales.

 

Las empresas han de estar formadas, ser precavidas y aplicar las políticas de desconexión digital adecuadamente. La inspección de trabajo en este sentido está sancionando a las empresas por enviar comunicaciones electrónicas fuera del horario pactado sin advertir en el mensaje, que éste no ha de contestarse fuera del horario laboral.

Puedes conocer lo que implican los Derecho Digitales, y mucho más sobre la protección de datos, en el curso online de Experto en la LOPDPGDD.