En el procedimiento sancionador PS/00278/2010 de la AEPD podemos ver la importancia que tiene la inclusión de las cláusulas pertinentes en cada comunicación electrónica que se envía con fines publicitarios.
Según los hechos, una ciudadana que recibió un SMS de la empresa JET MULTIMEDIA ESPAÑA S.A. (JET) que decía: “Publi: El telefono ####### ha sido seleccionado para poder ganar 3000 euros. Si quieres conseguirlos envia la palabra ORO al ### -1,5e/sms” denunció el hecho ante la AEPD por considerarlo un envío comercial no solicitado.
La AEPD después de investigar el caso, sancionó a JET con 600,00€ por una infracción de la LSSI:
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”.
“En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.”
El requisito que faltaba en dicho mensaje es que no ofrecía al destinatario del mismo un procedimiento sencillo y gratuito para que pueda oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
IMPORTANTE
Antes de mandar cualquier comunicación comercial a los clientes, debemos estar seguros que se cumplen los requisitos legales que exige el envío que se realiza.
Previo al inicio de cualquier campaña de marketing hay que analizar las implicaciones legales que tiene y los posibles inconvenientes que pueden surgir.