Cercanos a las elecciones, tanto nacionales como autonómicas, hemos leído, ya sea en periódicos, internet, redes sociales y demás medios de comunicación, que los partidos políticos pueden recabar nuestros datos personales para enviarnos propaganda electoral relativa a su partido político.
Ahora bien, a muchos nos surge la duda de cómo los partidos políticos han conseguido nuestros datos personales, si yo, no se los he dado.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) han sucedido numerosas modificaciones, siendo una de las más destacadas, la introducción del llamativo art. 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Textualmente este artículo nos dice que:
La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Si bien nos preguntamos qué tipos de datos personales pueden tratar los partidos políticos y la AEPD nos dice que solo pueden ser objeto de recopilación, las opiniones políticas de aquellas personas que libremente lo expresen en el ejercicio a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.
Las fuentes de las que pueden obtenerse estos datos, han de provenir de fuentes accesibles al público o páginas web y nos especifica qué son fuentes de acceso público y como tal las que cualquier persona puede consultar, quedando excluidas aquellas en las que el acceso esté restringido a un círculo de personas.
En el supuesto de que los partidos políticos recaben nuestros datos legalmente, nos planteamos la cuestión de si existe la posibilidad de que nos opongamos al tratamiento de nuestros datos y la respuesta es, SI.
A los partidos políticos, la LOPDPGDD, les obliga, aparte de adaptarse a la normativa de protección de datos, con todo lo que ello conlleva, a facilitarnos la posibilidad de ejercer nuestro derecho a la supresión de los datos y además debemos tener en cuenta que los partidos políticos solo pueden mantener nuestros datos personales durante el periodo electoral.