En diversas ocasiones se ha planteado la duda de si es posible que un vecino de una comunidad de propietarios, por problemas vecinales, o razones de seguridad, pueda colocar en la mirilla de su puerta, una cámara de videovigilancia que grabe el descansillo del inmueble y las personas que por él circulan sin su permiso y sin informar al resto de la comunidad.

Mirilla digital Grabadora

Según la normativa de protección de datos, para poder instalar una cámara digital inalámbrica en las puertas o mirillas es necesario:

  • Respetar el principio de proporcionalidad
  • Que no se graben espacios públicos, salvo autorización
  • Informar a los afectados de que la zona está siendo vigilada y quién es el Responsable ante quien poder ejercer los derechos ARCO
  • Notificar el fichero en la AEPD salvo que sea emisión en tiempo real.

En la consulta planteada, la captación de imágenes supone un tratamiento de datos sujeto a la LOPD, y como tal, sólo podrá realizarse con el consentimiento de los interesados o con la autorización de la comunidad de vecinos.

Si no se cumpliera alguno de estos dos requisitos, la grabación por el vecino sería ilegítima, pudiendo los afectados solicitar la retirada de la cámara o la grabadora, y en caso de omisión, requerir la tutela de la AEPD.

Cámara de vigilancia

Multas por incumplir la normativa de mirillas 

Incumplir un requerimiento de la AEPD conlleva la apertura de un procedimiento sancionador penado con sanciones que van desde 40.001 a 300.000 euros