En diversas ocasiones se ha planteado la duda de si es posible que un vecino de una comunidad de propietarios, por problemas vecinales, o razones de seguridad, pueda colocar en la mirilla de su puerta, una cámara de videovigilancia que grabe el descansillo del inmueble y las personas que por él circulan sin su permiso y sin informar al resto de la comunidad.
Mirilla digital Grabadora
Según la normativa de protección de datos, para poder instalar una cámara digital inalámbrica en las puertas o mirillas es necesario:
- Respetar el principio de proporcionalidad
- Que no se graben espacios públicos, salvo autorización
- Informar a los afectados de que la zona está siendo vigilada y quién es el Responsable ante quien poder ejercer los derechos ARCO
- Notificar el fichero en la AEPD salvo que sea emisión en tiempo real.
En la consulta planteada, la captación de imágenes supone un tratamiento de datos sujeto a la LOPD, y como tal, sólo podrá realizarse con el consentimiento de los interesados o con la autorización de la comunidad de vecinos.
Si no se cumpliera alguno de estos dos requisitos, la grabación por el vecino sería ilegítima, pudiendo los afectados solicitar la retirada de la cámara o la grabadora, y en caso de omisión, requerir la tutela de la AEPD.
Multas por incumplir la normativa de mirillas
Incumplir un requerimiento de la AEPD conlleva la apertura de un procedimiento sancionador penado con sanciones que van desde 40.001 a 300.000 euros
Que pasa si la cámara en la mirilla tiene sensor de movimiento? Se puede poner. Si no se arrima a tu puerta no graba. Habría problema de ponerla.
Gracias por su pregunta, María.
Los requisitos indicados son los mismos, tenga la cámara de la mirilla sensor de movimiento, o no.
Un saludo.
Buenas. ¿Y para el caso de un timbre con cámara con emisión en tiempo real cuando es pulsado?
Gracias.
Puse una mirilla en mi puerta se puede poner . y tiene sensor de movimiento graba y saca fotos .Se puede poner
Júlio cesar. Y si es un pasillo de entrada solo a mi vivienda graba solo cuando se hacercan a mi puerta a 3 Mtr y que no es de circulación comunitaria. Sería en este caso legal
Yo la tengo pero vivo cerca de un local de policía. Y no me va puede ser por el inibridor
En ese caso sí, con el condicionante de que no se grabe, sino que simplemente se emita la imagen para poder conocer quién llama a la puerta.
Un saludo.
Julio César Miguel.
No se pueden grabar espacios públicos.
Sí se puede poner una cámara que se active al pulsar el timbre, siempre que no se grabe y la finalidad sea conocer quién llama a la puerta.
Un saludo.
Julio César Miguel.
Muy buenas.
He comprado un timbre digital y lo he instalado en mi puerta. Visualizo el rellano en mi móvil cuando alguien pulsa físicamente el pulsador del timbre y puedo ver el rellano para saber quién llama a mi puerta, pero al mismo tiempo veo todo lo que hay en dicho rellano, incluidas las puertas de mis vecinos, exactamente igual que si miro por una mirilla tradicional. El aparato dispone también de sensor de movimiento , posibilidad de capturar imágenes y grabar vídeos y almacenarlos en una tarjeta de memoria o en la nube, pero yo tengo esas funciones desactivadas, pues mi intención es usarlo como una mirilla sin más.
Quisiera saber si estoy incumpliendo alguna ley, si tengo que pedir permiso a alguien o hacer alguna cosa parecida y si algún vecino me puede denunciar.
Muchas gracias.
Hola,
Lo que indicas, en principio, incumpliría la normativa de protección de datos.
En este enlace puedes ver un procedimiento sancionador y sus circunstancias, para que puedas comprobar si coinciden con tu situación.
https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00737-2009_ORI.pdf
Un saludo.
Julio César Miguel.