¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de instalar cámaras de videovigilancia en una empresa?

El RGPD en su artículo 6 así como la AEPD establecen varios supuestos que dan legitimación al tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra dar autorización al tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, o cuando se base en el interés legítimo del responsable.

El responsable que tenga o pretenda instalar sistemas de videovigilancia tendrá en cuenta los siguientes puntos:

Si realiza instalaciones de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad en la empresa, deberá elaborar un registro de actividades de tratamiento de videovigilancia, informar, mediante un cartel informativo situado en los accesos a las dependencias videovigiladas, y elaborar las cláusulas legales informativas que contendrá entre otros, la legitimación del tratamiento que es el interés público, y el plazo de conservación durante un mes, salvo caso de delito.

Si realiza instalaciones de sistemas de videovigilancia con fines de control laboral, deberá elaborar un registro de actividades de tratamiento de videovigilancia, estimar la proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento de las imágenes, informar del tratamiento de forma expresa y previamente al personal, y colocar un cartel informativo situado en los accesos a las dependencias videovigiladas, elaborar las cláusulas legales informativas que contendrá entre otros, la legitimación del tratamiento que es el Interés legítimo del responsable. Por último, las cámaras en ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.