La gestión de los datos de menores, es un asunto delicado. A la hora de trabajar con esa información, hay que tener más cuidado que si trabajamos con la protección de datos en adultos.

Vamos a ver ahora, qué cuestiones tenemos que tener en cuenta para poder recoger el consentimiento de los niños y que ese permiso sea válido. Es decir, que el tratamiento de los datos basados en ese consentimiento sea lícito.

¿En qué casos existe autorización para publicar fotos de niños?

 

Nos dice la normativa, cuando se obtenga el consentimiento para el tratamiento de datos personales en relación con la oferta directa a niños por parte de los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, darte de alta en una red social) el tratamiento de datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años.

 

Uso de redes sociales

 

Es decir, si en una red social se recogen datos de menores de 16 años, no sería considerado lícito. ¿Qué tendrá que hacer la red social? Poner los medios oportunos para asegurarse de que esa persona que intenta abrirse un perfil en esa red social tiene al menos 16 años. De tal forma, que entonces sí será lícito el consentimiento

¿Qué ocurre si el menor no tiene la edad de consentimiento?

 

Si el niño es menor de 16 años, el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales dependerá de la oferta directa de la empresa que ofrezca estos servicios de la sociedad de la información (la red social de la que hemos hablado antes, por ejemplo). Únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela del niño y sólo en la medida en que se dio o autorizo.

 

Menores sin edad de consentimiento

 

Esto se refiere a que si el niño tiene menos de 16 años, tiene que dar el consentimiento o la autorización el titular de la patria potestad o el tutor legal del niño y además solo va a ser válido en la medida en lo que haya autorizado o dado el consentimiento ese tutor legal o ese responsable de la patria potestad. No se van a poder utilizar esos datos para ninguna otra finalidad, que no haya dado consentimiento el titular de la patria potestad o tutela del niño.

Potestad de los estados miembros

 

Los estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que no sea inferior a los 13 años. Un estado miembro podrá decidir si en vez de fijarse la ley con 16 años son 15, son 14 o son 13 pero nunca inferior a los 13 años.

 

Verificación del consentimiento

 

El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar que en tales casos, el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela del niño teniendo en cuenta la tecnología disponible.

Es decir, que los responsables de los servicios de la sociedad de información, van a tener que poner todos los medios tecnológicos posibles para verificar que, o bien el niño tiene al menos 16 años, o si tiene menos, que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela del niño.

Esto va a requerir un cambio importante en los servicios que se ofrecen a través de internet, porque aunque algunas redes sociales sí efectúan algo de validación de la edad, está claro que las validaciones que se están llevando a cabo no son correctas.

Cada vez son más los casos en las que menores con edades comprendidas entre los 10 y 12 años, se inician en el mundo de las redes sociales. Los menores, a espaldas de sus padres, deciden crearse un perfil sin conocer los peligros que existen con la gestión de sus datos personales.

 

Menores chatean con desconocidos

 

Los hackers aprovechan ese desconocimiento, para conseguir información personal de la víctima. También suceden casos en los que el menor entabla conversaciones con desconocidos, proporcionando datos que pertenecen a la propia intimidad del usuario.

Con lo cual esto va a requerir el uso de unas implementaciones técnicas, que cuanto menos van a tenerse que llevar a cabo para poder cumplirse con el reglamento de protección de datos.

En concreto, se aplicará este principio de verificación del consentimiento para estar seguros de que  no está dentro de esos servicios o no ha dado el consentimiento ningún menor de 16 años sin la autorización del titular de la patria protestad o tutor legal de ese niño.

¿Qué es lo que hace la normativa con esto? Refuerza las garantías, aumenta la seguridad de los derechos de los niños en internet y sobre todo trata de evitar que se vulnere la intimidad del menor.

Ley de protección del menor en España: ¿A qué edad se obtiene el consentimiento?

 

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos en Europa, la ley de protección del menor se refuerza aún más que con la LOPD. Según dictamina el artículo 8 de la normativa, la legislación de cada país será la encargada de establecer la edad mínima para dar el consentimiento, siempre y cuando no sea inferior a los 13 años.

En el caso de España, hasta mayo de 2018 la edad mínima se establecía en los 14 años. A partir de la llegada del RGPD, se dictaminó situar en 13 años la edad a la que el menor podía dar su consentimiento legal.

Para los casos en los que el niño tenga menos de la edad permitida, serán sus progenitores o tutores legales los responsables de dar dicha autorización.

 

Acuerdo de consentimiento escrito

 

En todo caso, en ambas situaciones el consentimiento debe darse previamente a la utilización de los datos del menor.

El encargado de asegurarse que las autorizaciones sean validas, será el responsable del tratamiento. Según recoge la ley, la autorización debe estar recogida de forma escrita y rellenada en el momento en el que se van gestionar sus datos personales.

Si la información utilizada consiste en la publicación de fotos o videos de los niños, se debe contar con un consentimiento expreso y previo para llevarlo a cabo.

 

Los derechos de imagen de los menores en la escuela

 

Uno de los lugares donde más tiempo pasan los niños es en el colegio. Precisamente por ello, es importante conocer el tratamiento que deben hacer los docentes con los datos de los menores.

Cuando se va a hacer la foto grupal de clase, los tutores de los alumnos deben pedir una autorización para publicar fotos de niños si la imagen va a salir reflejada en la web del colegio o en alguna revista. Además de eso, el simple hecho de hacer la foto ya requiere de consentimiento por parte de los encargados de la tutela del menor.

Este mismo trámite se aplica cuando se vayan a llevar a cabo grabaciones de vídeo a los menores, dentro del recinto colegial.

 

Los menores y el RGPD

 

El siguiente vídeo, recoge lo que la normativa de protección de datos establece acerca de la gestión del tratamiento de la información personal de los menores. Este vídeo pertenece al curso de Experto en RGPD de Europa. Puedes conocer el contenido de este curso a través del siguiente enlace.